Ya está disponible el nuevo calendario laboral para el próximo año 2021.
Según el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve (artículo 6 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) sancionable con una multa de 60 a 625 euros (artículo 40.1.a, del mismo texto legal).
📌 Todas nuestras empresas asociadas, en la parte privada de esta misma web, podrán acceder al calendario laboral 2021.