El BOE publica el miércoles 4 de noviembre el Real Decreto mediante el cual se prorroga el estado de alarma.
DURACIÓN DE LA PRÓRROGA. Desde las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO. Vigente en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, su modulación, flexibilización o suspensión.
📌 Este nuevo Real Decreto modifica:
COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
- La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
- Modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas restrictivas (libertad de circulación en horario nocturno, libertad de entrada y salida del territorio, limitación de grupos de personas en lugares públicos y privados), con el alcance y ámbito territorial que determine.
COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
- Solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.