Exención en el canon del agua y coeficiente de vertido para el sector hostelero y turístico

Se abre el plazo para solicitar la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido, para las empresas del sector hostelero y turístico.

personas trabajando en una oficina de asesoramiento

📌 Esta resolución surte efectos a partir del 20 de febrero de 2021.

👉 Enlace al procedimiento y 👉 normativa.

A partir del día 20 de febrero, las empresas del sector hostelero y turístico podrán solicitar la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido.

Beneficiarios.

  • Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
  • Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.
  • Hoteles y alojamientos turísticos.
  • Albergues turísticos.

Requisitos. Haber sufrido una disminución significativa de la actividad, entendiéndose como tal:

  • Los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25% del consumo, realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.
  • Los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico, se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, al menos, el 75% respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.

Período de exención. Entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego. Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Presentación de solicitudes. A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, haciendo clic aquí