📌 Esta resolución surte efectos a partir del 20 de febrero de 2021.
👉 Enlace al procedimiento y 👉 normativa.
A partir del día 20 de febrero, las empresas del sector hostelero y turístico podrán solicitar la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido.
Beneficiarios.
- Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
- Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.
- Hoteles y alojamientos turísticos.
- Albergues turísticos.
Requisitos. Haber sufrido una disminución significativa de la actividad, entendiéndose como tal:
- Los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25% del consumo, realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.
- Los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico, se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, al menos, el 75% respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.
Período de exención. Entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego. Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.
Presentación de solicitudes. A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, haciendo clic aquí