Programa de ayudas a la hostelería y otras actividades cerradas

Nuevas ayudas para el sector de la hostelería y otras actividades cerradas en Galicia, con motivo del Coronavirus.

Aprobadas las nuevas ayudas para el sector de la hostelería y otras actividades cerradas con motivo de las restricciones del COVID-19.

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo, por tanto, tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. Deberá presentarse una única solicitud por titular en la que figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Se exime a las personas beneficiarias de estas subvenciones del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido (con condiciones).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Un mes desde mañana miércoles 24 de febrero.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A través de la 👉 sede electrónica de la Xunta de Galicia, e introduciendo los códigos de procedimiento correspondientes.

INFORMACIÓN Y APOYO. 900 815 600, www.oficinadoautonomo.gal

PROGRAMA I. APOYO AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA. TR500C

BENEFICIARIOS. Autónomos, microempresas y pymes del sector de la hostelería con domicilio en Galicia y que estuvieran afectados por los supuestos de cierre de establecimientos, independientemente del servicio en terrazas y de envío a domicilio o recogida en el local.

IMPORTE ECONÓMICO. Será determinado en función de la fecha de cierre del establecimiento o del cierre perimetral en el caso de los establecimientos de alojamiento. Desde los 1.900 a los 3.700 euros.

PROGRAMA II. APOYO A OTRAS ACTIVIDADES CERRADAS. TR500D

BENEFICIARIOS. Autónomos, microempresas y pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad, excluidos los encuadrados en el PROGRAMA I anterior.

Se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto según la normativa sanitaria y se encuentre en el apartado 4 de medidas especiales para determinadas actividades del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021 considerándose incluidas también las atracciones de ferias.

IMPORTE ECONÓMICO. Será determinado en función de la fecha de cierre del establecimiento. Desde los 1.900 a los 3.700 euros.