El BOE del 3 de marzo recogía en una Orden del Ministerio de Sanidad a través de la cual se establecen las condiciones de cuarentena a la que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo durante esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De este modo, deberán guardar cuarentena de diez días o durante su estancia en España si esta es de menor plazo, las personas procedentes de:
- Brasil,
- Sudáfrica,
- Botsuana,
- Comoras,
- Ghana,
- Kenia,
- Mozambique,
- Tanzania,
- Zambia,
- Zimbabue,
- Perú y,
- Colombia.
Esta cuarentena de diez días puede finalizar antes si, al séptimo día, la persona da negativo en una prueba diagnóstica de las aceptadas.
Mientras se encuentren en cuarentena, las personas solo pueden abandonar su domicilio o alojamiento para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pueden realizar las comprobaciones oportunas sobre su cumplimiento.
Se establece también en esta Orden la obligación de las agencias de viaje, operadores de turismo y compañías de transporte de informar de estas medidas a los viajeros al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a territorio español.
📌 Esta Orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 8 de marzo de 2021.