Obligaciones anti-COVID para los restaurantes gallegos

Ampliación del horario de apertura y obligatoriedad de uso de medidores de CO2 en los restaurantes.

El miércoles 14 de abril se publicaban en el Diario Oficial de Galicia, las nuevas restricciones que afectarán a nuestra comunidad autónoma, a partir del viernes 16 de abril.

Forma parte de esta nueva modificación, el Plan de hostelería segura, puesto en marcha por la Xunta de Galicia el pasado mes de febrero, en los siguientes términos del ámbito de la restauración:

MOBILIARIO

  • Las mesas y sillas deberán distribuirse de forma homogénea, respetando los aforos establecidos.
  • En el caso de comedores sin uso, éstos no computarán en el cálculo de aforos permitidos.

HORARIO DE APERTURA

  • Ampliado hasta las 23.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas.
  • Solo para aquellos establecimientos con titularidad municipal de restaurante.

CLIENTES

  • Reservas mediante cita previa.
  • Registro de clientes del servicio de cenas con nombre y apellidos, DNI y número de teléfono.
  • Custodiar durante al menos un mes todos los datos recabados de los clientes.

CONDICIONES DE LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CO2 (obligatorios a partir de las 00.00 horas del día 23 de abril).

  • No superar en interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2.
  • Garantizar la correcta ventilación del local.
  • Disponer de pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real.
  • Marcado CE.
  • No deberán situarse cerca de las ventanas, puertas o otros puntos de ventilación.
  • Deberán asegurarse el nivel de CO2 y mantenimiento de los sistemas mecánicos de ventilación, en caso de disponer de ellos.