El DOG publica las nuevas ayudas que regulan la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
Presentación de solicitudes. De forma telemática a través de la 👉 sede electrónica de la Xunta de Galicia e, introduciendo los códigos de procedimiento correspondientes (TR341D y TR349F).
Plazo de presentación de solicitudes.
- Programa I. Hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Programa II. Contrataciones realizadas entre el 30 de octubre de 2020 y el 4 de agosto de 2021 e un plazo de dos meses contados desde el día 5 de agosto de 2021. Contrataciones realizadas después de la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se realice la contratación. Plazo máximo 30 de septiembre de 2021.
Más información a través de la 👉 web del autónomo de la Xunta de Galicia.
Beneficiarios
- Programa I. Personas que causen alta en el régimen especial de autónomos.
- Programa II. Autónomos y profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
Cuantías
- Programa I. Entre 2.000 y 4.000 €. Más el 25% acumulables, con un máximo de 10.000 €.
- Programa II. Bono contratación, entre 4.000 y 9.000 €. Más el 25% acumulables, con un máximo de 16.250 € para la primera contratación y de 22.500 € para la segunda y tercera contratación. Bono formación, 4.000 €.
Programas
- Programa I. Promoción del empleo autónomo. Código de procedimiento TR341D.
- Programa II. Programa de ayudas a autónomos por la contratación indefinida y formación de personas asalariadas. Código de procedimiento TR349F.
Requisitos
- Programa I.
- Inscrito como demandante de empleo y carecer de ocupación en la fecha de inicio de la actividad.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la ayuda.
- Desarrollar la actividad en Galicia.
- No haber percibido ayudas de empleo autónomo en los 3 años anteriores.
- No desenvolver, como autónomo, la misma actividad en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad o cualquier otra en los 3 meses anteriores.
- Programa II.
- En el caso de primera contratación mantener el contrato por al menos 2 años.
- En el caso de segunda o tercera contratación mantener el número de personas fijas del cuadro de personal durante al menos dos años.