El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-Ley 13/2022 que recoge cambios en la forma de tributar de los trabajadores por cuenta propia.
La principal novedad son las nuevas tablas de cotización y cuotas que entrarán en vigor en 2023 y que se irán modificando año a año.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, tal y como se indica a continuación:
Los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces por año con una periodicidad de 2 meses para ajustarla a los rendimientos que vayan obteniendo.
A mayores, en el documento, se presentan las siguientes novedades:
- Prestación económica por nacimiento y cuidado de menor que consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.
- Regularización correspondiente a cada ejercicio económico que se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados por la Agencia Tributaria.
- Deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para el caso de trabajadores por cuenta propia societarios, para el cálculo de la previsión de rendimientos anuales.
- Cuota reducida para inicio de actividad: 80 euros mensuales durante 12 meses (prorrogables por otros 12 para ingresos inferiores al SMI).
Cese de actividad parcial y Mecanismo RED
La nueva ley incluye el cese de actividad parcial con una prestación del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad y con una duración que irá desde los cuatro meses a los dos años.
También, adapta a los autónomos al sistema de protección del Mecanismo RED. Este mecanismo es activado por el gobierno ante coyunturas macroeconómicas generales o sectoriales desfavorables.
El Real Decreto-Ley entrará en vigor el 01 de enero de 2023.