El BOE publica el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
De esta forma, el salario mínimo que deberá percibir un trabajador de cualesquiera actividad en la agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad, será de 1.080 euros mensuales.
El Real Decreto establece también que, los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 51,15 € por jornada legal en la actividad.
De esta forma, el incremento del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
En su cómputo anual, el salario mínimo no podrá considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 €.
La nueva normativa entrará en vigor mañana jueves 16 de febrero de 2023 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
En consecuencia, el abono del salario mínimo se hará efectivo desde el día 1 de enero de 2023.