El pasado 5 de enero de 2023, el Boletín Oficial del Estado publicaba en sus páginas el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, implicando nuevos cambios en la gestión de las bajas.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta a partir de su entrada en vigor, el día 1 de abril de 2023.
Sistema RED
Se suprime la entrega a la persona trabajadora de la copia del parte médico destinada a la empresa. La empresa recibirá el parte de forma telemática directamente desde el Sistema RED. Este cambio tiene como objetivo simplificar el proceso de gestión de las bajas médicas y reducir la carga administrativa tanto para los trabajadores como para las empresas. Es importante destacar que este cambio no afectará a la duración o el pago de las bajas médicas, que seguirán regulados por la legislación laboral vigente.
La empresa, una vez reciba notificación del parte de baja, debe informar a través de sistema RED de los datos económicos (bases de cotización, CCC, …), dejando de ser obligatorio informar en partes de confirmación y alta.
Una vez recibida la notificación del parte de baja, se deberá informar a través de sistema RED de los datos económicos (bases de cotización, CCC, …), dejando de tener la obligación de informar esta en los partes de confirmación y alta. Esta comunicación de datos ya se está realizando en el sistema actual, lo único que cambia es que deja de ser obligatorio informar en partes de confirmación y alta, quedando simplemente vigente la obligación en los partes de baja, en el primer parte de la incapacidad temporal.
Se introducen dos nuevos campos a informar: puesto de trabajo y descripción de funciones de la persona trabajadora, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica en Boletín Red.
En relación con las declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal, se determina que, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.