Declaración del estado de alarma en España

Declarado el estado de alarma en España. Accede al modelo de justificante para los desplazamientos laborales, durante el horario de limitación de la libre circulación.

El domingo 25 de octubre de 2020, el BOE publicaba la declaración del estado de alarma en todo el territorio español.

Esta nueva declaración del estado de alarma implica:

🚫 LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. Prohibida la libre circulación por las vías o espacios de uso público en horario de 23:00 a 6:00 horas, salvo las siguientes excepciones:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

🚫 LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Máximo de 6 personas, salvo convivientes y actividades laborales e institucionales. En Galicia se aprobó una restricción más severa de máximo 5 personas, debiendo respetar esta última en nuestra comunidad.

📌 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN DETERMINAR:

  • El horario de limitación de circulación, pudiendo establecerse entre las 22.00 y las 00.00 horas para el comienzo y las 5.00 y las 7.00 horas para la finalización.
  • Limitar la entrada y salida de personas en los ámbitos territoriales inferiores a la comunidad autónoma.
  • Limitar el número máximo de las agrupaciones de personas.
  • Limitar la entrada y salida de personas de las comunidades autónomas.

📌 DURACIÓN. Finalizará el 9 de noviembre de 2020 a las 00.00 horas, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Descárgate el modelo de justificante laboral para empresas y autónomos durante el horario de limitación de la libre circulación 👇